Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Wilmer Agirre Perez Rojas y Yetzi Andreina Bastidas Andrades, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.186.518 y24.537.945, respectivamente, en beneficio de sus hijos xxx y xxx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Wilmer Agirre Perez Rojas, ofreció pasarle un mercado de comida quincenal, el padre se compromete a comprar, en el mes de Diciembre los estrenos del 24 y la madre los del 31, mas el 50% de gastos de Medicina y Medicamento y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste