Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIAS ALDANA Y JESSICA KARINA PALMA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 18.271.562 y 22.093.827 respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano José Gregorio Mejias, acordó pasarle la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales y con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre serán compartidos por ambas partes, así como los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, mas el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero las depositare fraccionadamente de manera quincenal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana