Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Daniel José Guerra Moreno, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.554, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Luís Quevedo y Malaquias Delfín Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.016.911 y 2.727.055, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace tres (03) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Veinte metros con Siete Centímetros (20,7Mts) de frente por Treinta y Siete Metros (37 Mts) de fondo, para una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (765 Mts2), ubicado en el sector Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte Lindero que me reservo, Sur Ocupación de Diosa Araujo, Este Ocupación de Guillelvi David, Oeste Carretera Nacional Vía Guanare-Biscucuy, Sector las Cruces, unas Bienhechurías constituidas por un Local Comercial en construcción cuyas medidas son las siguientes: Nueve Metros (9 Mts) de frente por Doce Metros (12 Mts) de fondo; pisos de cemento rustico, vigas para platabanda; a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs 25.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Daniel José Guerra Moreno, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4436-17
Naileth Orellana