Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Daniel José Guerra Moreno, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.554, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Luís Quevedo y Malaquias Delfín Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.016.911 y 2.727.055, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace quince (15) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Cincuenta y Dos Metros (52Mts) de frente por Setenta y Cuatro Metros con Cinco Centímetros (74,5Mts) de Fondo, para un área de construcción de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3874 Mts2), ubicado en el sector Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con El Urbanismo Los Caobos, Sur; con ocupación de Nelson Perozo, Guillelvi David y linderos que me reservo, Este; Con Sucesión Bastidas y Oeste; Carretera Nacional vía Guanare-Biscucuy, donde ha construido Cuatro Locales para deposito cuyas medidas son las siguientes: Local I: Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts) de frente por Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de fondo; luz interna, pisos de cemento rustico, techo de platabanda, portón de hierro y en la parte superior de este local, una casa de habitación Familiar, compuesta por tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, pisos de cemento Pulido, paredes de bloque, techo de machihembrado, puertas de hierro y ventanas panorámicas, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, con todos sus servicios públicos. Local II: Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts) de frente por Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de fondo, luz interna, portón de hierro techo de acerolit, pisos de cemento rustico. Local III: Once Metros (11 Mts) de frente por Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de fondo; portón de hierro techo de acerolit, pisos de cemento rustico. Local IV: Tres Metros (03Mts) de frente por Cuatro Metros (4Mts) de fondo; portón de hierro techo de acerolit, pisos de cemento rustico. Un Taller de herrería que mide Nueve Metros (9 Mts) de frente por Doce Metros (12 Mts) de fondo, un taller de mecánica para vehículos livianos y maquinaria pesada, y mide Diez Metros (10 Mts) de largo por Siete Metros (7 Mts) de ancho, un área de descarga de materiales de construcción y elaboración de bloques de cemento que mide Cuarenta y Dos Metros (42 Mts) de frente por Treinta Metros (30 Mts)de fondo, una sala de baño y un área de estacionamiento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs 80.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Daniel José Guerra Moreno, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4437-17