Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Diomar José Hidalgo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.338.536 y domiciliado en el Sector Los Potreritos de la Parroquia San José de Saguaz, de la Jurisdicción de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yenny Zuleima Soler, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Gustavo Adolfo Milano Bastidas y José Felipe Hidalgo Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 27.509.000 y 13.328.101, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de tres (03) años, propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Los Potreritos, Parroquia San José de Saguaz Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de ocho metros con veinte centímetros de frente (8.20mts) y treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33.50mts) de fondo, para un total de doscientos setenta y cuatros metros con siete centímetros cuadrados (274.7mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Ocupación de Blanca Inés Gutiérrez, Sur: Iglesia Luz del Mundo, Este: Carretera Nacional Biscucuy-Chabasquen y Oeste: Quebrada Negra, ha fomentados unas bienhechurías consistente en una casa familiar con bases de cemento y cabillas, techo de zinc, piso de cemento, un porche techado con machihembrado, dos (02) puertas de madera, tres (03) ventanas de madera, una (01) sala comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño recubierto de cerámica, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Diomar José Hidalgo Contreras, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento Autorización para levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4443/2017
Naileth Orellana
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