Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE LEONIDAS VALDEZ GONZALEZ Y DORYS DEL CARMEN ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 10.727.958 y 14.864.154 respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano José Valdez, acordó pasarle la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana