REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de agosto de 2017
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ANA FABIOLA SALAZAR BARROETA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.797.922, R.I.F. V177979224, domiciliada en la Calle 09, Casa S/N, Barrio Nuevo, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio Procesal en Avenida Comercio, Quinta Mis Hijas, Oficina N° 01, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.414.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas MAITE SUSANA GUTIERREZ DE SALAZAR y EUSMARY COROMOTO MEDINA PIÑA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.377.447 y V-17.385.186, respectivamente.
Consta que la solicitante ocupa un (1) terreno propiedad del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, ubicado en la localidad de El Playón en la Avenida Páez entre Avenida Comercio y Calle 10, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Avenida Páez, que es su frente con una extensión de terreno de dieciséis metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (16,45 ML); SUR: Garabe Baghdikian, con una extensión de terreno de quince metros lineales con cinco centímetros (15,5 ML); ESTE: Concha acústica y María Perdomo con una extensión de terreno de treinta metros lineales con tres centímetros (30,3 ML); OESTE: Neptali Cordero con una extensión de terreno de veinticinco metros lineales con cinco centímetros (25,5 ML); para un área total del terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (440,33 M2). Ha construido a sus solas y únicas expensas con el dinero de su peculio una (01) casa de habitación de paredes de bloque friso liso, estructura de concreto, piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, puertas de hierro, techo de acerolit, electricidad superficial, tres (03) dormitorios con puertas de madera, un (01) comedor, una (01) sala, una cocina empotrada de mampostería, un (01) baño con cerámica y todos sus servicios básicos un (01) lavadero y un (01) porche. Para un área total de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 M2), invirtiendo para ello la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T.)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA FABIOLA SALAZAR BARROETA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad y RIF marcada con la letra “A” y “B”, copia simple de Cédula de Identidad e Inpre marcada con la letra “C”, copia simple de Cédulas de Identidad de las testigos marcada con la letra “D” y “E”, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa marcada con las letras “F” y “G”, Original de Traspaso de Terreno marcado con la letra “H”; y Constancia de Ocupación del terreno emanada del Concejo Comunal Avenida Páez, marcada con la letra “I”, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.748-2017
LYVR/GSBE/memo