REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 08 de Agosto de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DELGADO ESPINOZA ABRIL YAMILETH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.855, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ANILLO DE MONTILLA YDELSA MARIA y MORLES ZAMBRANO MARIA ELIGIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.691.663 y V-6.983.076, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (272,45 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETRO (44,7 2), ubicado en la calle 10, entre avenidas 06 y 07, Barrio la Constituyente, Municipio Páez, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carlina Rodríguez. SUR: Idelsa Anillo. ESTE: Calle 10, y OESTE: Yamileth Gamboa; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una casa, piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque, un (01) baño, dos (02) habitaciones. La cual habita desde hace cuatro (04) años. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DELGADO ESPINOZA ABRIL YAMILETH, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 19-07-2017.- 2.) Croquis Catastral, según Código Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000, emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 14-04-2017.- 3.) Copias simples de la cédulas de identidad de las testigo ciudadanas MORLES ZAMBRANO MARIA ELIGIA y ANILLO MONTILLA YDELSA MARIA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,











Solicitud N° S-449/2017.-
adriana-