REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2015-000851
PARTE ACTORA: EDUARDO FEDERICO WITZKE SANZ contra JORGE GERMAN SALAZAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.455.569 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.903.
MOTIVO: ACCION JUDICIAL DE EJECUCION DE ORDEN DE DESALOJO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de julio de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 04 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la solicitud, y a los fines de practicar la ejecución solicitada por la parte actora, este Juzgado acordó fijar la oportunidad por auto separado y previa instancia de parte.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2015, se ordenó notificar al demandado mediante boleta, para hacerle saber que vencidos como fueren noventa días (90) continuos, siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación ordenada, este Tribunal procederá a fijar la fecha para la Ejecución de Orden de Desalojo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se suspendió la ejecución de la orden de desalojo contenida en la Providencia Administrativa Nº 000377 de fecha 11 de Junio de 2015, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en razón de la sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente N° 15-0484, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2017, presentada por la abogada Katherina Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.374, apoderada judicial de la parte actora, consignó en copias simples transacción celebrada entre las partes contendientes en el proceso, asimismo solicitó se archive de manera definitiva el expediente.
Por auto de fecha 06 de julio de 2017, el Abogado Leonardo Enrique Jimenez Isea, designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y se instó a las partes a consignar la documentación original del convenio transaccional.
En fecha 25 de julio de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó en original la transacción suscrita por las partes, en fecha 11 de mayo de 2017, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 189.
I
ÚNICO
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora estuvo representada por el abogado en ejercicio,Eduardo Balza, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 39 al 41 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal. En el caso del ciudadano JORGE GERMÁN SALAZAR CAMPOS, éste personalmente suscribió el acuerdo de transacción, en su propio nombre y representación, razones estas por las cuales, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 189, en fecha 11 de mayo de 2017, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el primer (1) día del mes de agosto de 2017.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, 1º de agosto de 2017, siendo las 9:32 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/May
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