REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º.

ASUNTO: AP31-S-2017-004167
SOLICITANTE: ALBERTO DE OLIVEIRA CORREIA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Fue iniciado este proceso mediante escrito presentado por el ciudadano ALBERTO DE OLIVEIRA CORREIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.387.466, respectivamente, en el que expuso lo siguiente:
Que en el Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 87 del 08 de mayo de 2008, cuya copia certificada acompaña marcada “A”, consta que, al momento de elaborarla, se cometieron los siguientes errores: se dejó constancia que era natural de Madeira Portugal, siendo lo correcto Sao Joao Da Madeira Portugal. Asimismo, se dejó constancia que era hijo de Américo Da Cruz y Maria C. Gomes (ambos fallecidos), siendo lo correcto Antonio Gomes Da Cruz y Conceicao Rosa Da Cruz.
Por estas razones, solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano DOMINGOS GOMES DA CRUZ, fundamentándola en el artículo 501 y siguientes del Código Civil.

I
ÚNICO
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante requiere la rectificación del acta de defunción del ciudadano DOMINGOS GOMES DA CRUZ, por haberse cometido un error material al asentar que el mismo era natural de Madeira Portugal, siendo lo correcto Sao Joao Da Madeira Portugal. Asimismo, se dejó constancia que era hijo de Américo Da Cruz y Maria C. Gomes, siendo lo correcto Antonio Gomes Da Cruz y Conceicao Rosa Da Cruzde..

A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 87, del año 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital del ciudadano DOMINGOS GOMES DA CRUZ.

2.- Acta de Nacimiento del De Cujus, emanada de la Procuradoría-General Distrital Do Porto, Portugal, debidamente apostillada y traducida al idioma castellano.

3.- Copia simple del Pasaporte del ciudadano DOMINGOS GOMES DA CRUZ.

4.- Copia simple de la Tarjeta de Servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente al ciudadano DOMINGOS GOMES DA CRUZ.

5.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DOMINGOS GOMES DA CRUZ.

6.- Copia simple del Carnet de vacunación del ciudadano DOMINGOS GOMES DA CRUZ, emitido por la Unidad Sanitaria de La Guaira.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer que el ciudadano DOMINGOS GOMES DA CRUZ, es natural de “SAO JOAO DA MADEIRA” y no como erróneamente fue asentado en el acta de Defunción “Madeira Portugal”. Asimismo, se evidencia que el nombre correcto de los progenitores del De Cujus es “ANTONIO GOMES DA CRUZ y CONCEICAO ROSA DA CRUZ” y no “AMERICO DA CRUZ Y MARIA C. GOMES”, por lo cual se concluye que efectivamente el acta de defunción presenta una disparidad con los documentos aportados a la solicitud y, por lo tanto, adolece del error material delatado por la parte solicitante.
Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de defunción identificada con el N° 87, levantada el 08 de mayo de 2008, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Donde se lee natural de “MADEIRA PORTUGAL” debe leerse “SAO JOAO DA MADEIRA PORTUGAL” y donde se lee hijo de “AMERICO DA CRUZ Y MARIA C. GOMES” debe leerse hijo de “ANTONIO GOMES DA CRUZ Y CONCEICAO ROSA DA CRUZ”.
En consecuencia, se ordena librar oficios a la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registro Civil Principal del Distrito Capital de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA

En la misma fecha de hoy, 14 de agosto de 2017, siendo las 3:07 p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA