REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.476.965 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.045
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL OVIVIO SANDOVAL MENDOZA, IDELFONSO IFIL PINO, INÉSNARÍA PERDOMO AGUIKAR, HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS y MARITZA PÉREZ QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.968, 18.840, 58.808, 68909 y 173.098, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.886.217;
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 22 de junio de 2015, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado Rafael Arturo Santeliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.045, actuando en su propio nombre y representación, por Estimación e Intimación de Honoraros Profesionales.-
En fecha 26 de junio de 2015 se admitió la demanda.
En fecha 6 de julio de 2015, se libró compulsa de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de que informe el último domicilio de la parte demandada, el cual fue librado en fecha 7 de octubre de 2015.
En fecha 05 de febrero de 2016, se ordenó agregar oficio Nro. ONRE/O/3995/2015 proveniente del Consejo Nacional Electoral, a las actas que conforman el expediente.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2016, el abogado Rafael Santeliz, solicitó el desglose de la compulsa de intimación, la cual fue desglosada en fecha 03 de mayo de 2016.
En fecha 26 de julio de 2016, se instó a la parte intimante, consignar una dirección válida y efectiva, a fin de agotar la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2016, el abogado Rafael Santeliz, solicitó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informe el domicilio que tiene señalado en el Registro de Información Fiscal (RIF), el cual fue librado en fecha 16 de noviembre de 2016.
En fecha 11 de enero de 2017, se ordenó agregar oficio 509-2016 proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a las actas que conforman el expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio doscientos diez (210), de fecha 1º de agosto de 2017, presentada por el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.045, actuando en su propio nombre y representación, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte intimante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente
LA JUEZA
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG/MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2015-000693
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