ASUNTO : AN36-S-2017-000001
SOLICITANTE: ciudadana CELESTE BERIGUETTE DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.751.678.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS ROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.602.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 8 de marzo de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 13 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y se instó a la representación judicial a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CELESTE BERIGUETTE DE URDANETA y ARTURO JOSE URDANETA FERNANDEZ, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 24 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado Carlos Rocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.602, en su carácter de apoderado judicial de la interesada y solicitó al Tribunal oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan, a los fines de que dicho Registro envié la referida acta de matrimonio.
En fecha 28 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado Carlos Rocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.602, en su carácter de apoderado judicial de la interesada, mediante la cual solicito una prorroga, a los fines de tramitar la referida acta de matrimonio.
En fecha 5 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por dicha representación judicial, en virtud de que la presente solicitud es a instancia de parte, y que la misma una vez introducida debe ser con sus respectivos originales, y se instó nuevamente a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En fecha 21 de junio de 2017, el apoderado judicial de la ciudadana BERIGUETTE DE URDANETA CELESTE, nuevamente solicita que se le conceda una prorraga para la consignación del documento original, el cual mediante auto de fecha 22 de junio de 2017 se le concedió nuevamente un plazo de 30 días continuo.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 21 de Junio de 2017, a saber: 22, 23, 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Junio; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22, 23, 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Julio y 01 de agosto de 2017; para que la parte interesada consigne el documento solicitado en original en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es documento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar