ASUNTO : AP31-S-2017-003159
SOLICITANTE: ciudadana LOREDANA CONOCCHIOLI FRATONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.175.522.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DANIELE ESPOSITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.743.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de junio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 6 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y se instó a la interesada a consignar originales de la documentación que acompañan a la presente solicitud, en virtud de que los mismos fueron consignados en copias simples, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 6 de julio de 2017, a saber: 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Julio y 01 de agosto de 2017; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que lo solicitado son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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