ASUNTO : AP31-S-2017-003226
SOLICITANTES: ciudadanos JONATHAN JOEL RAMONES BELLO y ADRIANA AMELIA MARQUEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.156.793 y V-16.802.290, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: MARIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.009.
MOTIVO: DIORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 4 de julio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 6 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los cónyuges a indicar si procrearon hijos durante el matrimonio conyugal, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 4 de Julio de 2017, a saber: 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Julio y 01 de agosto de 2017; para que la parte interesada indicará lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requerimiento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a indicar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar