EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000666

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A segundo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano OSWALDO JOSE CARABALLO BRITO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.884.467.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado FELIX FERRER SALAS, apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 16 de Junio del 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del procedimiento breve mediante auto de fecha 18 de Junio del 2015.
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, en fecha 28 de junio de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado FELIX FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.

II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efecturare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-

Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 28 de junio de 2017, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizado para desistir de la demanda, tal y como se evidencia de autorización, el cual corre a los autos en copia en el folio 126, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº ____.