EXPEDIENTE: AP31-V-2016-000542
PARTE ACTORA: ciudadana BELEN ADELINA CASTRILLO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.372.854.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NADIA ALIREZA ALEMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.141.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAMEL NIRISAY RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE RICARDO GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.061 y 38.605, respectivamente.-
JUICIO: DESALOJO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
I
El presente juicio trata de un DESALOJO, presentado por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BELEN ADELINA CASTRILLO OCHOA, contra la ciudadana NADIA ALIREZA ALEMAN, ambas partes identificadas al comienzo de la presente sentencia, que por distribución correspondió conocer a este Despacho. Dicha demanda fue admitida en fecha 13 de junio de 2016.
Cumplidos los trámites para la citación de la parte demandada, sin que la misma fuese lograda, en fecha 2 de junio de 2017, comparece la parte demandada NADIA ALIREZA ALEMAN, debidamente asistida de abogado, y se dio por citada.-
En fecha 20 de junio de 2017, oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, ambas partes manifestaron suspender la audiencia y poder debatir sobre un posible acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
Después de varias suspensiones, en fecha 01 de agosto de 2017, comparecieron nuevamente las partes, y llegaron un acuerdo transaccional, el cual quedó explanada en el acta levantada en dicha fecha.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Señalado lo anterior, visto que consta a los folios 6 y 69 del expediente, poder otorgado a las abogadas YASMIN CORDOBA por la parte actora y ANAMEL RODRIGUEZ por la parte demandada, el cual cada uno de las partes le confiere expresamente facultad para transigir, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en el acto de la audiencia de Mediación, celebrada en fecha 01 de agosto de 2017; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme
EXP: AP31-V-2016-000542
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