REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2014-001513
PARTE ACTORA: ciudadana EDA ANGELICA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 185.521.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.895.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GERMAN EDUARDO ABREU MIGUELENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.931.446.
DEFENSORA PÚBLICA DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA: MARINA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.182.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.507, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTATO DE ARRENDAMIENTO (VIVIENDA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de octubre de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Transcurrido el iter procesal, se dictó auto fechado 30 de mayo de 2017, en el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la notificación de la parte demandada a las once de la mañana (11:00 a.m.) a fin que se lleve a cabo la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y a tal efecto se libró boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 13 de Julio de 2017, se recibió consignación efectuada por el ciudadano Jesús Rangel actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en la cual manifestó que hizo entrega de un ejemplar de la boleta de notificación en el domicilio del demandado.
Ante lo expuesto por el Alguacil el Tribunal procedió a librar oficio Nro. 320-17, de fecha 17 de Julio de 2017, dirigido a la abogada MARINA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.182.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.507, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, haciendole saber que la audiencia de juicio tendría lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación efectuada por el Alguacil.
A las once de la mañana (11:00), del día de hoy, siendo la oportunidad y hora fijada se celebró la Audiencia de Juicio, a la cual compareció la abogada MARINA ROMERO, antes identificada, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el encabezado del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes...”.
En ese sentido, constatada como fue la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio, obliga inexorablemente a este Tribunal a aplicar la consecuencia jurídica prevista en la citada norma especial. En consecuencia, se declara el desistimiento del procedimiento incoado por la abogada MYRIAM PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDA ANGELICA CHACON en contra del ciudadano GERMAN EDUARDO ABREU, antes identificados, de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistido el Procedimiento, en la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana EDA ANGELICA CHACON en contra del ciudadano GERMAN EDUARDO ABREU, ambas partes identificadas con anterioridad.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer día del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA …/…
…/… SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y nueve de la tarde (2:39 p.m.).
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/AN
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