REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002036
I
SOLICITANTES: ciudadanos YESSICA DANELLA ZABALA PINO y JOSÉ RICARDO DE SOUSA DAS FAIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.014.986 y V-11.037.118, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.577.
MOTIVO: Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 08 de agosto de 2017, por el abogado JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.577, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos YESSICA DANELLA ZABALA PINO y JOSÉ RICARDO DE SOUSA DAS FAIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.014.986 y V-11.037.118, respectivamente, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 25 de mayo de 2017, se observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos consignados en copia certificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del Mes de agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y dos de la mañana (11:52 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
AGFL/FP/VIO
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