REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN37-S-2017-000026
I
SOLICITANTE: ciudadana NORA IMELDA VALECILLOS DE FARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.413.836.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadana VERONICA VALENZUELA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.293.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 22 de marzo de 2017, por la ciudadana NORA IMELDA VALECILLOS DE FARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.836, asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.293. Se le dio entrada y se admitió por auto el 28 de abril de 2017, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, la ciudadana NORA IMELDA VALECILLOS DE FARRAEZ, mediante diligencia consignó ejemplar del edicto publicado en el diario EL UNIVERSAL, de fecha 11 de mayo de 2017.
En fecha 03 de julio de 2017, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta de citación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 02 de agosto de 2017, compareció la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de FISCAL PROVISORIA CENTÉSIMA TERCERA (103) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ESPECIAL PARA ACTUAR EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual se da por notificada del presente procedimiento y observo que se han cumplido los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, y como parte de buena fe se mantendrá atenta a la legalidad del mismo hasta su culminación.
II
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 572, correspondiente al año 1949, de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal, actual Estado Vargas, por cuanto se cometió el error de colocar el nombre de su madre AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS siendo lo correcto MARIA AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS, para lo cual consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento signada con el Nº 572, año 1949, emanada del Registro Principal Del Distrito Capital; Certificación de datos filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, adscrito al SAIME, correspondiente a la ciudadana MARIA AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 2.067.593; Copia simple del Acta de Nacimiento N° 29, de fecha 26 de enero de 1924, emanada de la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la ciudadana “MARIA AGUSTA” y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana NORA IMELDA VALECILLOS DE FARRAEZ y de la ciudadana MARIA AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS.
En ese orden de ideas, del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA AGUSTA, se desprende que nació en la ciudad de Valera el día doce (12) de agosto de 1.923, y que es hija de los ciudadanos SACRAMENTO NUÑEZ y de su esposa MARÍA DE LOS SANTOS DÍAZ, la cual tiene una enmendadura entre las líneas 8 y 9, donde fue escrita la letra “u” sobre el nombre “AGUSTA”, que no aparece salvada por la Autoridad Civil que expidió el acta, por lo cual no puede ser apreciada como prueba por este Tribunal. Por otro lado, de la certificación de datos filiatorios consignada se desprende que corresponde a la ciudadana MARIA AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS, en la cual se indican los siguientes datos: NOMBRE DE LOS PADRES: SACRAMENTO NUÑEZ y SANTOS BRICEÑOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 01/08/1.924, ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIO VALERA, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA, ALFABÉTICAS “V”: “PARTIDA DE NACIMIENTO N° 117, AÑO 1956, EXPEDIDA POR EL PREFECTO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR, DISTRITO FEDERAL”, a la cual esta sentenciadora le da valor probatorio en conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por constituir un documento administrativo expedido por el funcionario facultado para ello. Asimismo se observa que al pie del acta de nacimiento de la solicitante NORA IMELDA VALECILLOS, inserta bajo el N° 572, de los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Parroquia La Guaira del Estado Vargas), aparece una firma autógrafa donde se lee “Augusta Nuñez de Valecillos”, documento al cual se le da valor probatorio en conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.-
Ahora bien, del análisis efectuado por esta sentenciadora a las pruebas promovidas se colige que los datos indicados en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA AGUSTA, y los que refleja la certificación de datos filiatorios de la ciudadana MARIA AUGUSTA, no coinciden entre sí, lo cual crea incertidumbre a esta sentenciadora acerca de si son documentos relativos a la misma persona (MARÍA AUGUSTA), y como consecuencia de ello, no quedó demostrado que se cometió un error por parte de la Autoridad Civil competente al momento de asentar el nombre de la madre en el acta de nacimiento de la solicitante, en cuyo pie aparece una firma autógrafa donde se lee “Augusta Nuñez de Valecillos”; razón por la cual, en conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana NORA VELECILLOS DE FARRAEZ, ante la falta de elementos probatorios suficientes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL.
AGFL/FPG
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