REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000597
I
SOLICITANTES: Ciudadanos HECTOR ENRIQUE VILLALBA PEREZ y NORKA JOSEFINA PETIT DE VILLALBA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.116.019 y V-4.558.875, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana ELVIA BASTIDAS DE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.947.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VILLALBA PEREZ y NORKA JOSEFINA PETIT DE VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.116.019 y V-4.558.875, respectivamente, asistidos por la Abogada ELVIA BASTIDAS DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.947.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 13 de septiembre del año 1978, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre de la Parroquia Leoncio Martínez, del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Paraíso, Conjunto Residencial Parque Paraíso, Edificio El Morichal, Apartamento 201-A, Piso 20, Torre A, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, mayores de edad. Que su vida matrimonial resulto interrumpida desde el día nueve (09) de marzo de 1998, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de febrero de 2017 se instó a los solicitantes a señalar último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 16 de marzo de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2017, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, Alguacil adscrito a este circuito judicial dejo constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2017, compareció la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 139, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha trece (13) de septiembre de 1978, los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VILLALBA PEREZ y NORKA JOSEFINA PETIT DE VILLALBA, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1348, emanada del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana NORYEN CAROLINA VILLALBA PETIT, nacida el 06 de agosto de 1980, de la cual se desprende que es hija de los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 621, emanada de la Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JORGE ENRIQUE VILLALBA PETIT, nacido el 17 de mayo de 1995, de la cual se desprende que es hijo de los solicitantes.
Con relación a los instrumentos que anteceden, esta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 13 de septiembre del año 1978, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 09 de marzo del año 1998, y siendo que en fecha 31 de julio de 2017, se hizo presente la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VILLALBA PEREZ y NORKA JOSEFINA PETIT DE VILLALBA, antes identificados, contraído el 13 de septiembre del año 1978, ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre Parroquia Leoncio Martínez, del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.

En esta misma fecha, siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.

AGFL/FPG/JMR.-