REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN37-S-2017-000050

I
SOLICITANTES: Ciudadanos MONICA DEL MAR CARRILLO PEÑA y JOSE ALEXANDER POSSAMAI, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.187 y V-11.602.060, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana MIREYA HIDALGO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.886.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos MONICA DEL MAR CARRILLO PEÑA y JOSE ALEXANDER POSSAMAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.187 y V-11.602.060, respectivamente, asistidos por la abogada MIREYA HIDALGO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.886. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 05 de octubre del año 1995, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Lomas del Ávila, Piso 8, Apartamento 8-1, Av. Principal Lomas del Ávila, Petare, Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres (03) hijas, mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho, desde el año 2011, sin que existiese ninguna clase de vida en común. Que en la unión conyugal se adquirieron bienes, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de abril de 2017, se instó a los solicitantes a consignar en copias certificadas actas de nacimiento de las ciudadanas RAQUEL ALÑESSANDRA POSSAMAI CARRILLO, RUT ALEJANDRA POSSAMAI CARRILLO y REBECA DEL MAR POSSAMAI CARRILLO.
En fecha 22 de junio de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2017, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2017, compareció la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 47, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha cinco (05) de octubre de 1995, los ciudadanos MONICA DEL MAR CARRILLO PEÑA y JOSE ALEXANDER POSSAMAI, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2919, de fecha 05 de noviembre de 1997, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana RUT ALEJANDRA POSSAMAI CARRILLO, de la cual se desprende que nació en fecha 02 de agosto de 1996, y que es hija de los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1091, Tomo 6, de fecha 5 de octubre de 1998, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, perteneciente a la ciudadana REBECA DEL MAR POSSAMAI CARRILLO, de la cual se desprende que nació en fecha 11 de abril de 1998, y que es hija de los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 588, de fecha 5 de marzo de 1996, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana RAQUEL ALESSANDRA POSSAMAI CARRILLO, de la cual se desprende que nació el 31 de enero de 1996, y que es hija de los solicitantes.
En relación a los documentos que anteceden, esta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 05 de octubre del año 1995, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el año 2011, y siendo que en fecha 31 de julio de 2017, se hizo presente la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MONICA DEL MAR CARRILLO PEÑA y JOSE ALEXANDER POSSAMAI, antes identificados, contraído el 05 de octubre del año 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,



ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y dos de la mañana (11:32 a.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.

AGFL/FPG/JMR.-