REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2010-003355
-I-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COLL BRITO BIENES RAICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio 1995, bajo el Nº 38, Tomo 274-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MANUEL SALAS ARANGUREN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.084.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA ALBINA ARIAS DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.558.169.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 11 de agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que compareciera ante este Tribunal, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar compulsa de citación previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 22 de octubre de 2010, se libró compulsa dirigida a la ciudadana ROSA ALBINA ARIAS DE PERDOMO.
En fecha 01 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordeno abrir el cuaderno de medidas y agregar al mismo las copias consignadas por la parte actora.
En fecha 02 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión del presente proceso, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado el 06 de mayo de 2011, según Gaceta Oficial Nº 39.668.
En fecha 29 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal a tenor de lo ordenado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, procedió a reanudar la presente causa y como consecuencia de ello, ordeno su continuación.
En fecha 26 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos relativos a los fines de librar la compulsa dirigida a la parte demandada, con el objeto de cumplir a cabalidad lo establecido en auto de fecha 29 de julio de 2014.
En fecha 15 de enero de 2016, el ciudadano MARIO DIAZ alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó compulsa dirigida a la ciudadana ROSA ALBINA ARIA DE PERDOMO, sin firmar.
En fecha 01 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Abogada ARELIS FALCON LIZARRAGA, Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando asimismo el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada, a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 04 de abril de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó compulsa dirigida a la ciudadana ROSA ALBINA ARIAS DE PERDOMO, sin firmar.
En fecha 02 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada por el procedimiento de cartel, previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de secretaria de fecha 18 de julio de 2017, se dejó Constancia que la Secretaria de este Tribunal FRANCYS PONCE GRATEROL, se trasladó al domicilio de la ciudadana ROSA ALBINA ARIA PERDOMO, a los fines de fijar el cartel dando cumplimiento de esta manera a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2017, se levantó acta por medio de la cual se dejó constancia que siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la audiencia mediación, anunciado como fue el acto en la forma de ley, por el ciudadano Alguacil adscrito a este circuito judicial, no compareció persona alguna, motivo por el cual se declaró DESIERTO el presente acto y extinguido el procedimiento conforme al articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
-II-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el encabezado del artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos...”.
En ese sentido, constatada como fue la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Mediación, obliga inexorablemente a este Tribunal a aplicar la consecuencia jurídica prevista en la citada norma especial. En consecuencia, se declara el desistimiento del procedimiento incoado por el abogado MANUEL SALAS ARANGUREN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COLL BRITO BIENES RAICES, C.A, en contra de la ciudadana ROSA ALBINA ARIAS DE PERDOMO, antes identificados, de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistido el Procedimiento, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil COLL BRITO BIENES RAICES, C.A, en contra de la ciudadana ROSA ALBINA ARIAS DE PERDOMO, ambas partes identificadas con anterioridad.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y catorce de la tarde (3:14 p.m.).
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/JO
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