REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2015-000871
PARTE DEMANDANTE: ciudadana JULIANA MARIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.884.098.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YUDITH SALAZAR OCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.353.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RICARDO VALENTI GONZALEZ y LORENA SOFÍA VALENTI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.310.589 y V- 11.740.036, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado.
MOTIVO: REINTEGRO DE BOLÍVARES (LOCAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 31 de Julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de Julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral contemplado en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y en tal sentido se ordenó el emplazamiento de los demandados para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última citación.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas necesarias para la emisión de las compulsas de citación de la parte demandada, igualmente dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.
Por nota de secretaria fechada 23 de septiembre de 2015, se dejó constancia de la emisión de las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano César Martínez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en la cual manifestó haberse trasladado a la dirección del codemandado Ricardo Valenti González, quien luego de recibir la compulsa se negó a firmar el correspondiente recibo de citación.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eduard Pérez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en la cual manifestó su imposibilidad para practicar la citación personal de la codemandada Lorena Sofía Valenti; siendo esta la ultima actuación en el expediente.
-II-
DE LA PERENCION:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo.(...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 22 de septiembre de 2015, fecha en la cual la parte actora consignó las copias fotostáticas para la emisión de las compulsas de citación y dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, la parte accionante no ha realizado actuación alguna con miras a darle impulso a la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por REINTEGRO DE BOLÍVARES intentó la ciudadana JULIANA MARIA GARCIA contra los ciudadanos RICARDO VALENTI GONZALEZ y LORENA SOFÍA GONZALEZ, ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 4 días del mes de agosto de 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/An.-
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