REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN37-S-2017-000056
I
SOLICITANTES: Ciudadanos PATRICIA GOMEZ ARROYO y OSCAR JOSE TORRES ANTONINI, titulares de las cédulas de identidad números V-9.120.160 y V-5.535.266, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana ANA BARONE DE MARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.679.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.

Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos PATRICIA GOMEZ ARROYO y OSCAR JOSE TORRES ANTONINI, titulares de las cédulas de identidad números V-9.120.160 y V-5.535.266 respectivamente, asistidos por la abogada ANA BARONE DE MARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.679. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de junio del año 1991, contrajeron matrimonio ante el entonces Tribunal Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno (01), actualmente, Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: cuarta Avenida de Altamira, Residencias Kabanayen, Apartamento 2-A, Piso 2, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda; que procrearon dos (02) hijos mayores de edad, y manifestaron haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 10 de enero del año 2010, lo cual se había mantenido interrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de abril de 2017 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 21 de junio de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2017, compareció el ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ CHACÓN en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 108, expedida por el Tribunal Primero (1º) de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno, de la cual se desprende que en fecha veintiocho (28) de junio de 1991, los ciudadanos PATRICIA GOMEZ ARROYO y OSCAR JOSE TORRES ANTONINI, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1267, de fecha 22 de junio de 1999 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MARCELA TORRES GOMEZ, de la cual se desprende que nació el día 26 de febrero de 1999, y que es hija de los solicitantes.
En relación a los documentos que anteceden, ésta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
- Copia simple del acta de nacimiento N° 863, de fecha 21 de abril de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MANUELA TORRES GOMEZ, de la cual se desprende que nació el día 18 de diciembre de 1992, y que es hija de los solicitantes, documento que al no haber sido impugnado, se tiene como fidedigno en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 28 de junio del año 1.991, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 10 de enero del año 2010, y siendo que en fecha 21 de julio de 2017, se hizo presente el ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ CHACÓN en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos PATRICIA GOMEZ ARROYO y OSCAR JOSE TORRES ANTONINI, antes identificados, contraído el 08 de junio del año 1991, ante el Tribunal Primero (1º) de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno, actualmente, Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y dos de la tarde (12:42 p.m.), se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.

AGFL/FPG/DMG