REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN37-S-2017-000035

SOLICITANTES: ROMMER ALFREDO CORONADO MORENO y CHARLOTT MAGDALIS ORTUÑO DE CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.414.212 y V.-11.471.000, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos ROMMER ALFREDO CORONADO MORENO y CHARLOTT MAGDALIS ORTUÑO DE CORONADO, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.414.212 y V.-11.471.000, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 23 de diciembre de 1991, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Calle el Estanque, Escalera Nº 2, Casa Nº 36, Jurisdicción de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon dos hijos mayores de edad, que llevan por nombres: RADAMER ALFREDO CORONADO ORTUÑO y RADAYR MAGDALIS CORONADO ORTUÑO, y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 18 de junio de 2005 lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de marzo de 2017 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció la ciudadana ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:

- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 362, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1991, los ciudadanos ROMMER ALFREDO CORONADO MORENO y CHARLOTT MAGDALIS ORTUÑO DE CORONADO, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de nacimiento N° 1654, de fecha 02 de julio de 1992, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana RADAYR MAGDALIS CORONADO ORTUÑO, de la cual se desprende que es hija de los solicitantes.
- Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 397, de fecha 01 de marzo de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano RADAMER ALFREDO CORONADO ORTUÑO, de la cual se desprende que es hijo de los solicitantes.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de diciembre de 1.991, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 18 de junio del año 2005 y siendo que en fecha 18 de julio de 2017, se hizo presente la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROMMER ALFREDO CORONADO MORENO y CHARLOTT MAGDALIS ORTUÑO CASTILLO DE CORONADO, contraído el veintitrés (23) de diciembre de 1991, ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.

En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.

AGFL/FP/vio