REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: HAMAD JARAMANI ABOUS RASS ASHOSH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.237.728.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.870.
PARTE DEMANDADA: TAHIER MOHAMED AHMED ALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.943.600.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMANOS KABCHI, YASMIN KABCHI CURIEL, ELIO CESAR BRUGUERA RINCON, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.602, 102.896 y 104.733, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000312
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HAMAD JARAMANI ABOUS RASS ASHOSH contra los ciudadanos ROMANOS KABCHI, YASMIN KABCHI CURIEL, ELIO CESAR BRUGUERA RINCON, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Mediante sentencia de fecha 20/10/2016, este Tribunal declaró Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo de la demanda, opuesta por la parte demandada.
Ahora bien, se le concedió a la parte actora un término de cinco (05) días de despacho, siguiente a la publicación de la presente decisión, a los fines de que subsane la omisión denunciada, por lo que a partir del 21/10/2016 comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte actora subsanara el defecto de forma del libelo de la demanda a que se refiere la decisión in comento; sin embargo, habiendo transcurrido holgadamente dicho lapso sin que la parte actora haya subsanado el referido defecto de forma, debe quien aquí decide declarar extinguido el proceso, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem. Así se decide.-
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 354 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: EXTINTO EL PROCESO en el juicio que por DESALOJO sigue HAMAD JARAMANI ABOUS RASS ASHOSH contra el ciudadano TAHIER MOHAMED AHMED ALI.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Catorce (14) de agosto del año 2017.-.
EL JUEZ
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha siendo las 10:15 am., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA VASQUEZ
JGV/EV/xiomara
Exp. N° AP31-V-2015-000312
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