REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto Nº AP31-S-2016-004861.
Interdicción Civil
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARIA MATILDE DE MELIN DE AZEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.514.267.
-FISCAL: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
Conoce la presente causa este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil presentada por la ciudadana MARIA MATILDE DE MELIN DE AZEVEDO, antes identificada, asistida por la abogada MIRIAM ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.690.

Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2016, la ciudadana MARIA MATILDE DE MELIN DE AZEVEDO, asistida por la abogada MIRIAM ROMERO, antes identificadas, interpuso la solicitud que ocupa a este Juzgado de Municipio, argumentando para ello, en síntesis, lo siguiente:

1.- Actuando en resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO, de cuarenta y cinco (45) años de edad, quien nació en el estado Miranda el 06/06/1972, según se evidencia del acta de nacimiento N° 803, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, se someta a Interdicción Civil a la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO, antes mencionada, por padecer de incapacidad para realizar actos civiles sociales y por ende laborales.
2.- Aduce la ciudadana MARIA MATILDE DE MELIN DE AZEVEDO, antes identificada, asistida por la abogada MIRIAM ROMERO, solicitante a tramitar lo relativo a la interdicción de su hermana, ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO, por presentar de acuerdo al diagnostico Medico, Síndrome de Down y Retardo Mental Moderado, tal como se evidencia del informe médico suscrito por lo Dres. EVA GUEVARA y CIRO D´ AVINO.
3.- Que en fundamento a las circunstancias antes descritas, acude a esta instancia judicial a solicitar la interdicción judicial de su hermana, ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO, supra identificada, ello conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2016, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, la ciudadana MARIA MATILDE DE MELIN DE AZEVEDO, asistida por la abogada MIRIAM ROMERO, antes identificadas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO, solicitó someter a interdicción Civil a la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO, antes mencionada.
Por auto de fecha 13 de julio de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud incoada y consecuencialmente se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos. Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, se ordenó oír a los parientes inmediatos de la presunta incapaz y en defecto de éstos, a amigos de la familia del indicado. De igual manera se ordeno interrogar a la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO. Se acordó oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que remitieran la terna de médicos especialistas en psiquiatría, conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 02/08/2016, se acordó librar oficios a la Fiscalia General de la Republica, notificándole sobre la iniciación de la solicitud de Interdicción Civil, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud y a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que remitan a este tribunal una terna de médicos especialistas en Psiquiatría, para efectuar el examen de la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO.

En fecha 28 de octubre de 2016, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial se pronunció respecto a la interdicción requerida, no objetando nada respecto a la misma.
Por auto de fecha 12/12/2016, se ratificó oficio Nº 2016-360 de fecha 02/08/2016, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que remitan a este tribunal una terna de médicos especialistas en Psiquiatría, para efectuar el examen de la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO.
En fecha 13/03/2017, fue consignado original del oficio Nº DED-MSF-155-17, proveniente del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual el dicho organismo dio respuesta a los oficios Nros 2016-360 y 2016-558, donde se solicito remitir una terna de médicos especialistas en Psiquiatría.
En fecha 15 de marzo de 2017, se acordó designar como Médicos Psiquiatras a los ciudadanos EVA GUEVARA y CIRO D´AVINO BIGOTTO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el objeto que efectúen el examen psiquiátrico correspondiente, a la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO y emitan su respectivo juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el respectivo oficio Nro. 2017-106, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En auto de fecha 07/04/2017, se designó como correo especial a la doctora MIRIAM ROMERO, suptra identificada, con el objeto del traslado y posterior consignación de la evaluación medica realizada a la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO, lo cual tuvo lugar en fecha 29-03-2017.
En fecha 30/05/2017, fue consignado peritaje psiquiátrico forense, realizado a la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO, por los Dres Eva Guevara y Ciro D` Avino Psiquiatras Forenses.
En auto de fecha 20/06/2017, se fijó el día 28 de junio de 2017; para que tuviere lugar la declaración de los ciudadanos MARIA ELENA DE MELIN, CARLOS MANUEL DE MELIN, LUIS JOSE LA BARBERA SOSA y LUIS DAVID LA BARBERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.111.779, V-6.891.376, V-10.507.667 y V-25.234.926, en su condición de testigos, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente. Igualmente, se fijó el jueves veintinueve (29) de junio de 2017, a las 09:00 a.m., para que tenga lugar la declaración de la presunta entredicha, ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO.
Por actas de fecha 28/06/2017, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIA ELENA DE MELIN, CARLOS MANUEL DE MELIN, LUIS JOSE LA BARBERA SOSA y LUIS DAVID LA BARBERA PEREZ, quienes rindieron declaración.
Así las cosas, y en vista del informe realizado por los expertos, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de la etapa sumarial, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
La competencia para conocer de los procedimientos de interdicción, fue modificada por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordando la misma modificar la competencia en razón de la cuantía y determinadas materias de los Juzgados de Municipios.
En efecto, el artículo 3 de esta Resolución establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”

Por su parte el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Igualmente, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2013-000407, de fecha 9 de agosto de 2013, estableció:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación- bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación-, teniendo en cuenta que los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial)
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones –por imperativo legal legarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia…”
(…) Siendo ello así, se hace conveniente aclarar, que en los casos en los que se inicie la fase sumarial, con la práctica de las diligencias pertinentes, ante un juzgado de municipio, y surja alguna inconformidad en contra de alguna decisión o providencia, objetable a través del recurso de apelación, los órganos jurisdiccionales que deben conocer, son los tribunales superiores, categoría “A” en el escalafón judicial, es decir, un juzgado superior civil de la misma circunscripción judicial a que pertenezca el juzgado de municipio que hubiere proferido la decisión impugnada. Así se establece…”
Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial del conocimiento de la causa, agotando así su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción civil, y en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, así como al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil; acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley, el Tribunal correspondiente, se pronuncie sobre la interdicción provisional y demás fases del proceso; todo con ocasión a la solicitud de Interdicción civil a favor de la ciudadana MARIA CECILIA DE MELIN DE AZEVEDO, interpuesta por la ciudadana MARIA MATILDE DE MELIN DE AZEVEDO, ya antes identificada. Cúmplase.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.



EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/Erick.


ASUNTO : AP31-S-2016-004861