REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000762

SOLICITANTES: CONSTITUIDOS POR LOS CIUDADANOS: SANDRA IANNETTA HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO SAMPOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.561.861 y V-5.887.092, asistidos por la abogada Nancy Coello A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro Nº 45.823, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos SANDRA IANNETTA HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO SAMPOL, representados por la abogada Nancy Coello A, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de julio de dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 154, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2011; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Los Medanos, Residencias Jardin Macaracuay I, planta baja 3A, de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. De la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de diciembre de 2011, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 10 de febrero de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de marzo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, quien manifestó que las partes no señalaron en su escrito de solicitud el último domicilio conyugal, siendo esto incorrecto ya que en dicho escrito de fecha 02/02/2017 en la parte inferior coloraron su domicilio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 20 de diciembre de 2011, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público al momento de su pronunciamiento tuvo un error involuntario en cuanto a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio quien manifestó que las partes no señalaron el último domicilio conyugal, siendo esto incorrecto ya que en dicho escrito de fecha 02/02/2017 señalaron como su domicilio el siguiente: calle Los Medanos, Residencias Macaracuay I, planta baja 3A, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SANDRA IANNETTA HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO SAMPOL, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día primero (01) de julio de dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 154, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2011. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once ( 11 ) días del mes de agosto del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las Once y cuarenta y dos Minutos de la Mañana (11:42 A.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
Expediente: Nº AP31-S-2017-000762

NGC/RIGM/Erick