REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-001411

PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano EDSEL JOSÉ PANTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.933.628, asistido por la abogada YARITZA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.508, adscrita al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica “Andrés Bello” (Asesoría Jurídica Gratuita).

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 04/05/2017, el ciudadano EDSEL JOSÉ PANTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.933.628, asistido por la abogada YARITZA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.508, adscrita al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica “Andrés Bello” (Asesoría Jurídica Gratuita), procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre una bienhechuría, ubicada en la carretera negra, Barrio Simón Bolívar, Sector Los Mangos, Casa Nº 7, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se distribuye de la siguiente manera: Primera planta: dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, y un (1) lavadero, Segunda Planta: posee un tanque en material de fibra de vidrio con capacidad para 5000 litros de agua, en un area de 2x2 con entrada independiente, las paredes son de bloques frisadas, el piso es de cemento pulido y techo de acerolit, también tiene instalaciones para servicios eléctricos y tuberías empotradas para aguas blancas y servidas. Dándosele entrada en fecha 10 de mayo de 2017, y se le instó a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 27/06/2017, el ciudadano EDSEL JOSÉ PANTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.933.628, asistido por la abogada YARITZA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.508, adscrita al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica “Andrés Bello” (Asesoría Jurídica Gratuita), desistió de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y solicitó la devolución de los documentos originales.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 27 de junio de 2017, el ciudadano EDSEL JOSÉ PANTE RODRÍGUEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.933.628, asistido por la abogada YARITZA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.508, adscrita al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica “Andrés Bello” (Asesoría Jurídica Gratuita), este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, una vez sea consignado los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (1) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick.-


ASUNTO : AP31-S-2017-001411