REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2015-000646

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, creada por documento de condominio, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, el 30 de enero de 1973, bajo el Nº 13, Tomo 3, Protocolo Primero. Representada en la causa por sus apoderados judiciales, Abogados ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y EMLIO MARTÍNEZ LOZADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.399 y 26.311; según constan de instrumentos poder otorgados por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fechas 14 de noviembre de 2008 y 25 de octubre de 2010, insertos bajo los Nros 43 y 36, Tomos 273 y 176, respectivamente; de los Libros de autenticación llevados por dicha Notaría.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano EDWARD RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de las cédula de identidad número V-10.549.281. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 10 de junio de 2015, los Abogados ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y EMLIO MARTÍNEZ LOZADA, ya identificados, actuando en representación de la parte actora, procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) al ciudadano EDWARD RODRÍGUEZ, supra identificado, siendo admitida por auto de fecha 12 de junio de 2015.
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de junio de 2015, el secretario del Juzgado dejó constancia que se libró la respectiva compulsa de citación dirigida a la parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2015, el ciudadano KEYBEL ROSALES., en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar, en virtud de la imposibilidad manifiesta de lograr la citación del demandado en las oportunidades de su traslado al domicilio indicado por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2015, presentada por el Abogado ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, vista la declaración de fecha 04/08/2015, presentada por el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial; solicitó la práctica de la citación de la parte demandada mediante Carteles de conformidad con el artículo 223 del adjetivo Civil, siendo proveído tal pedimento por auto de fecha 16/09/2015, librándose los referidos carteles de citación dirigidos al ciudadano EDWARD RODRÍGUEZ, ya identificado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo consignados los mismos publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015, el secretario titular del Juzgado dejó constancia de haber fijado el referido cartel de citación librado en fecha 16/09/2015, en el domicilio del demandado, dando cumplimiento así a la última de las formalidades de rigor previstas en el artículo 223 ejusdem.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, presentada por el Abogado ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el prenombrado Abogado solicitó la designación de un defensor ad-litem a la parte demandada en virtud de haberse agotado la citación personal del demandado; pedimento que fue atendido en Derecho por auto de fecha 07 de enero de 2016, mediante el cual se designó al Abogado MANUEL ALBERTO OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.406, como defensor ad-litem de la parte demandada en la causa, librándosele boleta de notificación a los fines que aceptara o se excusara del referido nombramiento, y en el primero de los casos, prestara el debido juramento de Ley.
En fecha 20 de julio de 2016, mediante diligencia presentada por el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada en fecha 07/01/2016, dirigida al Defensor Ad-litem designado a la parte demandada en la causa, Abogado MANUEL ALBERTO OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.406, en virtud de la falta de impulso procesal debido por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2017, la representación judicial de la parte actora, Abogado EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, supra identificado, desistió del presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara en contra del ciudadano EDWARD RODRÍGUEZ, suficientemente identificado.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el juicio, facultada amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder cursante a los folios del dieciocho (18) al veintiuno (21), ambos inclusive del expediente, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de octubre de 2010, inserto bajo el N° 36, Tomo 176, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos en el presente expediente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Asimismo, visto el desistimiento formulado, se acuerda el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 15 de junio de 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-


ASUNTO : AP31-V-2015-000646