REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001441
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada NATHALY BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.749, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR DE MARÍA ANDREANI DE DHERS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.281, este Tribunal, observa: Que en fecha 02 de agosto de 2017, oportunidad para la deposición de los testigos llamados en la causa; se levantaron actas mediante las cuales los ciudadanos LUISA MARGARITA SUAREZ DE DOMINGUEZ y WILLIAN JOSE MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros .V-5.978.292 y V-6.213.249, respectivamente, quienes ante el particular segundo del escrito de solicitud, en el que se formuló lo siguiente: “Si saben y les consta que ALBERTO JORGE DHERS reconoció como sus hijos, antes de contraer matrimonio con su ahora viuda, a Corina Estela Dhers, Cristian Jorge Dhers y German Alberto Dhers, quienes fueron sus únicos descendientes conocidos.” (Fin de la cita textual); la ciudadana LUISA MARGARITA SUAREZ DE DOMINGUEZ, antes identificada señaló lo siguiente: “Si me consta que el señor Alberto Jorge Dhers reconoció antes de su matrimonio a los ciudadanos Corina Estela, Cristian Jorge y German Alberto, sus únicos herederos, todo esto lo se porque Flor de Maria me comentó y me contaba sus cosas.”; por su parte, el ciudadano WILLIAN JOSE MARRERO, supra identificado, contesto: “Si me consta porque eso lo decía ella misma, ella me comentaba ya que somos muy buenos amigos, el reconoció a eso tres muchachos Corina, German y Cristian, por supuesto son sus únicos descendientes.”, ahora bien en cuanto al particular tercero: (sic...) “Si saben y les consta que ALBERTO JORGE DHERS no dejo ni testamento abierto ni cerrado.” (Fin de la cita textual.); la ciudadana LUISA MARGARITA SUAREZ DE DOMINGUEZ, declaró lo siguiente: “Me consta que no dejó testamento, porque en el trayecto de la amistad nunca llegue a escuchar sobre un testamento ni abierto ni cerrado.” Y por su parte el ciudadano WILLIAN JOSE MARRERO, declaró: “Si me consta que no dejo ningún testamento ya que su hoy en día viuda la señora Flor de Maria me contó.” Declaraciones estas de las que se desprende que los testimonios depuestos por los ciudadanos LUISA MARGARITA SUAREZ DE DOMINGUEZ y WILLIAN JOSE MARRERO, antes identificados, se erigen sobre referencias de terceras personas, y no declaraciones sustentadas sobre circunstancias o hechos que hayan podido comprobar o tener conocimiento por sí mismos; pues se constata sobre las declaraciones hechas por éstos y asentadas en actas de fecha 02-08-2017, solo hablaron por referencia de la solicitante, aunado al hecho de haber expresado no conocer al de cujus.
Evidenciándose de lo señalado por la solicitante y lo depuesto por los testigos promovidos y evacuados, que a los referidos ciudadanos no les consta lo alegado y solo poseen una referencia sustentada por comentarios y referencias hechas por terceros, lo cual les resta confiabilidad sobre la certeza de sus dichos; resulta forzoso para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ello en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/Erick
ASUNTO Nº AP31-S-2017-001441
|