REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AN3B-S-2017-000054
SOLICITANTES: LEDDY SOFIA VALLEJO HUERTA y JAVIER ALBERTO MARTINEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.736.754 y V-14.484.436, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN CASTELLANO CODALLA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los número 13.795.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LEDDY SOFIA VALLEJO HUERTA y JAVIER ALBERTO MARTINEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.736.754 y V-14.484.436, respectivamente, arriba identificados, asistidos por la abogada CARMEN CASTELLANO CODALLA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los número 13.795, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Hatillo del Municipio Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2007, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 172, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la avenida Rómulo Gallegos, Residencias Parque residencial del este, edificio Azalea I, piso 6, apartamento A-0609, Urbanización Boleíta norte, Municipio Sucre del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 22 de enero del año 2009; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de abril de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció la abogada CARMEN CASTELLANO CODALLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 13.795, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2017, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Sexta (96º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos LEDDY SOFIA VALLEJO HUERTA y JAVIER ALBERTO MARTINEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.736.754 y V-14.484.436, respectivamente ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LEDDY SOFIA VALLEJO HUERTA y JAVIER ALBERTO MARTINEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.736.754 y V-14.484.436, respectivamente, ambos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Registro Civil de Hatillo del Municipio Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2007, inserta en el acta de matrimonio Nº 172, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las tres horas y un minuto de la tarde3:01 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ