REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-003299
Visto el oficio que antecede, de fecha 31 de mayo de 2017, proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense AP31-S-2016-003299s (SENAMECF) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana CELIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual solicitó la Interdicción del ciudadano Franklin Jesús Carmona Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-10.697.924.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó abrir el juicio de interdicción, fijándose oportunidad para las declaraciones correspondientes.
En fecha 06 de junio 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos Yudith Margarita Oropeza Betancourt y Germán Agustín Arguello Oramas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.017.225 y V-7.956.791, respectivamente.
En fecha 15 de junio de 2016, compareció la ciudadana CELIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó y se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos faltantes.
En fecha 16 de junio de 2016 se levantó acta declarando desierto el acto de declaración del entredicho, así como de la ciudadana Ana Hidalgo Coello.
En fecha 29 de junio de 2016, compareció la ciudadana CELIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó y se fijara nueva oportunidad para la declaración del ciudadano Franklin Jesús Carmona Hidalgo.
En fecha 06 de julio de 2016 se dictó auto fijando oportunidad para que tuvieran lugar las declaraciones respectivas.
En fecha 11 de julio 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos Ana Ercilia Hidalgo de Coello y Franklin Jesús Carmona, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.331.891 y V-13.068.716, respectivamente.
En fecha 13 de julio 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas Aidana Carolina Gil Carmona y Yuskar Margarita Sosa Oropeza, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.444.247 y V-10.697.624, respectivamente.
En fecha 14 de julio de 2016, se dictó auto ordenando librar oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para que designasen dos (2) médicos psiquiatras a fin de examinar al presunto entredicho, librándose a tal efecto el correspondiente oficio.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se recibió oficio N° 113616, de fecha 05 de agosto de 2016, proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), mediante el cual informaban los médicos designados para la práctica del examen respectivo.
En fecha 18 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se designó como facultativos a los ciudadanos Ciro D’avino Bigotto y Eva Guevara, en su carácter de médicos psiquiatras, a los fines de que le sea practicado el examen médico psiquiátrico al ciudadano Franklin Jesús Carmona Hidalgo, librándose el correspondiente oficio.
En fecha 30 de marzo de 2017 compareció la abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y pidió se solicitaran las resultas de la evaluación psicológica al presunto entredicho, lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de abril de 2017.
En fecha 16 de junio de 2017 compareció la abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y consignó informe médico realizado al ciudadano Franklin Jesús Carmona Hidalgo en el Hospital Psiquiátrico de Caracas.
En fecha 22 de junio de 2012 se recibió el Peritaje Psiquiátrico Forense practicado al ciudadano Franklin Jesús Carmona Hidalgo por los facultativos designados.
II
Así las cosas y en vista del informe remitido por los expertos, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 735, del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Esta competencia para conocer de los procedimientos de interdicción, no fue modificada por la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó modificar la competencia -cuantía y determinadas materias- de los Juzgados de Municipios. En efecto, el artículo 3 de esta Resolución establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”
Entonces, tomando en cuenta no solamente que el procedimiento de interdicción es de naturaleza contenciosa, sino que además el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil no quedó modificado por la Resolución Nº 2009-0006, antes referida, y habiéndose cumplido con las diligencias sumariales, resulta forzoso para este Tribunal, proceder de oficio a la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra al Tribunal que corresponda por la materia decretar la Interdicción Provisional.
-III-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agotada su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, y realizada la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que prosiga la causa en el estado en que se encuentra y formule los planteamientos que considere pertinentes, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ

En esta misma fecha siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.) se publico la anterior decisión y se libro Oficio No
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ