REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001432
SOLICITANTE: JUANA PASTORA VILLAVERDE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-982.277.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE DOMINGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 229.314.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana JUANA PASTORA VILLAVERDE DE CASTILLO, ut supra identificada, asistida por el abogado CARLOS JOSE DOMINGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 229.314, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, sostiene la solicitante en el escrito presentado, lo siguiente: “que omitieron su primer nombre, que es como aparece erróneamente en el referido libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1958, con la omisión de la su primer nombre PASTORA VILLAVERDE NAVARRO, siendo lo correcto JUANA PASTORA VILLAVERDE NAVARRO”.
Como instrumentos fundamentales, la solicitante aportó: copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUANA PASTORA VILLAVERDE DE CASTILLO y GERMAN CASTILLO LUCERO, acta de Matrimonio certificada a rectificar, acta de nacimiento de la ciudadana JUANA PASTORA VILLAVERDE DE CASTILLO. En fecha 08 de mayo del 2017, se dio entrada a la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Matrimonio No. 053, Año 1958, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “PASTORA VILLAVERDE NAVARRO", debe decir y leerse: "JUANA PASTORA VILLAVERDE NAVARRO", quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto de ejecución mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las dos horas y un minuto de la tarde (2:01 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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