REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de agosto de 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano PEDRO JOSE GIL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.930.453, causahabientes de la De-Cujus ADA BEATRIZ ACEVEDO AGUILAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.244, fallecida Ab-Intestato, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, Parroquia Petare, Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. CUMPLASE.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP. AP31-S-2017-002370
RJG/EAC/Eduv*
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