REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: LUIS IGNACIO DIAZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.489.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO ARVELO y YUBIRY SANCHEZ, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.642 y 19.656, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2015-009597

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la abogada YUBIRY SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1995, folio 499, de fecha 21 de septiembre de 1951, la cual corre inserta en los Libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de un error ya que al identificar a la madre del progenitor del solicitante, se coloco de manera errónea el nombre, colocando “LOLA GESTOSO” en vez de asentar: “ MARIA DOLORES GESTOSO DE DIAZ” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó al solicitante presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. A su vez, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 08 de diciembre de 2015, compareció el abogado ROBERTO ARVELO, mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
En fecha 28 de enero de 2016, compareció el abogado ROBERTO ARVELO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 02 de marzo de 2016, comparecieron las ciudadanas NEFERTITI MARQUEZ SANCHEZ y LILIANA EMILIANA NEGRETE BUELVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-5.004.206 y V-16.204.313, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 29 de marzo de 2016, compareció el abogado ROBERTO ARVELO, quien mediante diligencia consignó copias simples a los fines de que se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de abril de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 26 de noviembre de 2015.
Compareció en fecha 31 de mayo de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2017, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de Caracas, quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al identificar a la madre del padre del solicitante, se colocó erradamente el nombre, quedando asentado: “LOLA GESTOSO” en vez de asentar: “MARIA DOLORES GESTOSO DE DIAZ” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1995, folio 499, de fecha 21 de septiembre de 1951.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la apoderada del solicitante consignó junto con su escrito:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 282, del ciudadano LUIS IGNACIO DIAZ PLAZA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos en la cual se desprende claramente que el solicitante es hijo de DANIEL DIAZ GESTOSO. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia del Acta de Defunción N° 556, de fecha 08 de octubre de 1989, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al De-Cujus DANIEL DIAZ GESTOSO. cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1995, de fecha 21 de septiembre de 1951, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al De-Cujus DANIEL DIAZ GESTOSO, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 268, de fecha 15 de septiembre de 1950, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos GERARDO BENITO DIAZ MIGUEL y MARIA DOLORES GESTOSO DE DIAZ. cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Datos filiatorios de fecha 21 de octubre de 2014 de la ciudadana MARIA DOLORES GESTOSO PORTO DE DIAZ, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.

MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial del solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales involuntarios, a saber: Al identificar a la progenitora del padre del solicitante, quedo asentado: “LOLA GESTOSO” en vez de asentar: “MARIA DOLORES GESTOSO DE DIAZ” que es lo correcto por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1995, folio 499, de fecha 21 de septiembre de 1951.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1995, folio 499, de fecha 21 de septiembre de 1951, peticionada por el ciudadano LUIS IGNACIO DIAZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.489.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1995, folio 499, de fecha 21 de septiembre de 1951, del padre del solicitante, en consecuencia en lo que respecta al nombre de la progenitora del padre del ciudadano LUIS IGNACIO DIAZ PLAZA, donde dice y se lee “LOLA GESTOSO”, debe decir y leerse: “MARIA DOLORES GESTOSO DE DIAZ”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1995, folio 499, de fecha 21 de septiembre de 1951, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP. AP31-S-2015-009597
RJG/EAC/Analhy