REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de agosto de 2017
207° de la Independencia y 158° de la Federación
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos COSTANZA GUZMÁN DE CATAMO, PEDRO ANTONIO CATAMO GUZMÁN, LAURA CECILIA CATAMO GUZMÁN, MARCO ANTONIO CATAMO GUZMÁN, JOSE CELESTINO CATAMO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.982.314, V-12.112.702, V-13.253.139, V-14.471.711, V-12.783.649, respectivamente, causahabientes del de-cujus ANTONIO CATAMO AGUILAR, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-494.179, fallecido Ab-Intestato, en fecha 16 de marzo de 2017, en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por las solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP: AP31-S-2017-003294
RJG/EAC/KEISY
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