REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos EVELYN JOSEFINA CARRASQUEL MARTINEZ Y JUAN VICENTE PALMA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.200.013 y V-6.450.138, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JESUS ROLDÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.787.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.231, este Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos EVELYN JOSEFINA CARRASQUEL MARTINEZ Y JUAN VICENTE PALMA LOVERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.200.013 y V-6.450.138, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud del presente auto, y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON V.


EXP. AP31-S-2017-004164
AAML/JGCV/NINOSKA