REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 2016, bajo el Nº 7, tomo 302-A.
DEMANDADOS: HADY RATIC CHAMSEDDINE y RODI RAFIC CHAMSEDDINE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.431.031 y E-81.167.883.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MRNDOZA, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO y JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, inscritos en Inpreabogado con las matriculas números 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PRIMERO
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2017,presentada por la abogada LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.726, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A..) mediante la cual desiste del procedimiento y la autorización otorgada por la Vicepresidencia de Recuperaciones y Cobro Judicial de Banesco Banco Universal C.A. que la facultad para que desista del procedimiento.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Asimismo señala el Artículo 266 eiusdem, lo siguiente:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 265, 266 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento o convenimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir previa autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, autorización esta dada por la Vicepresidencia de Recuperaciones y Cobro Judicial de Banesco Banco Universal C.A., para que desista del procedimiento en referencia, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO hecho por la representación judicial de la parte actora (BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.) en fecha 28 de junio de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.en contra los ciudadanos HADY RATIC CHAMSEDDINE y RODI RAFIC CHAMSEDDINE, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
EL SECRETARIO TEMPORAL.
JOSE GREGORIO CHACON
En la misma fecha y siendo las 02:10 p.m., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedo anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº
EL SECRETARIO TEMPORAL.
JOSE GREGORIO CHACON
EXP Nº AP31-M-2009-001120
Astrid
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