REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Agosto de 2017
Años 207° de la independencia y 158° de la federación
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana NAIDA JUDITH CUELLO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.459.902, asistida por la Abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, este Tribunal Señala:
Que comprobados como han sido los extremos de Ley, sin que ello prejuzgue sobre la procedencia de cualquier acción, este Tribunal en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009 la cual establece, que a los Tribunales de Municipio, les fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, considera que se encuentra plenamente Justificada la presente solicitud, por lo que AUTORIZA a la ciudadana NAIDA JUDITH CUELLO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- V-24.459.902, PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, por el periodo de ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el articulo 138 de Código Civil, quien tendrá como domicilio temporal la siguiente dirección: “Barrio El Carpintero, Sector Valle Alto, Calle Principal, Casa Nro 180, Parroquia Petare, Municipio Sucre de Estado Miranda.”
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente solicitud, déjese en el archivo del Tribunal y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de Ley.-
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ADNALOY TAPIAS.
Exp. N° 21-S-2017-1476
MCGH/AT/Eduardo A.
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