REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, _____________ (_____) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-010573
SOLICITANTES: ROBERTO JOAQUIN AMMIRATA CATONI y CLAUDIA FIGUEREDO de AMMIRATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.914.679 y V-9.882.603, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE JOSÉ AGUILAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.126.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, en la cual por se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva HOMOLOGANDO la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amistosa realizada por los ciudadanos, ROBERTO JOAQUIN AMMIRATA CATONI y CLAUDIA FIGUEREDO de AMMIRATA, así como la diligencia presentada por la abogada LORENJI BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.906, este Tribunal observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

Observa esta juzgadora, que en la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2017, se colocó erróneamente el nombre de uno de los solicitantes como: “(…) CLAUDIA FIGUERERO de AMMIRATA (…)” siendo lo correcto: “(…) CLAUDIA FIGUEREDO de AMMIRATA (…).”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el Debido Proceso corrige el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: donde dice: “(…) CLAUDIA FIGUERERO de AMMIRATA (…)” debe leerse: “(…) CLAUDIA FIGUEREDO de AMMIRATA (…).”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2017, en la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo dictado en la referida fecha. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.



FBB/IPG/nmaggio