REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-009911
SOLICITANTES: JOSE RUDELL PAEZ MENDOZA, MIGAHEL MARTINEZ, YSNEIDI VIANA, SELEDONIS MARTINEZ, JOSE MARTINEZ, RAMON VIANA y RUDELL PAEZ MARTINEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula Nº V-6.138.315, V-15.843.917, V-19.556.443, V-13.432.404, V-13.432.373, V-17.059.335 y V-24.311.189, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS CARRASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.364.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
SÍNTESIS

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 27 de octubre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas y previa su distribución, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 18 de enero de 2015, se dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 01 de marzo de 2016, el Tribunal insto a los solicitantes a consignar recaudos a los fines de proveer la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para evacuar la presente solicitud, por lo que se infiere una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente que la solicitante no posee interés en la evacuación de la presente solicitud, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JOSE RUDELL PAEZ MENDOZA, MIGAHEL MARTINEZ, YSNEIDI VIANA, SELEDONIS MARTINEZ, JOSE MARTINEZ, RAMON VIANA y RUDELL PAEZ MARTINEZ., por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 14 de agosto de 2017. Año 206º y 157º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/ Asunto: AP31-S-2015-009911