REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-001837
SOLICITANTE: ZAYDA TEOTISTE COLMENARES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-7.167.249.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARIA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.485.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio Nonagésimo Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), adscrita a este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ZAYDA TEOTISTE COLMENARES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.167.249, debidamente asistida por el abogado JOSE ARTURO MILLA MAVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.988, mediante el cual solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, y la notificación de su cónyuge, ciudadano CARLOS ALBERTO ARNIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.166.350.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta Nº 74; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres, ANDREA GABRIELA, nacida el día 21 de febrero de 1987, JESUS DE LA PAZ, nacido el día 20 de enero de 1991, y MARCOS DANIEL, nacido el día 17 de febrero de 1994, siendo los precitados ciudadanos mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Principal de la Urbanización Paulo VI, sector El Encantado, Residencias SOFIA, Piso 20, apartamento No. 20-04, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda”.
Expusieron igualmente que desde en el 05 de marzo del año 2000, fue interrumpida la vida conyugal, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, permaneciendo separados de hecho desde hace más de cinco (05) años.
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de marzo de 2016, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ciudadano CARLOS ALBERTO ARNIAZ HERNANDEZ, antes identificado, en su condición de cónyuge de la solicitante, a fin de que reconociera los hechos expuestos en la solicitud, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha 01 de abril de 2016, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO ARNIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.166.350, asistido por la abogada MARIA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.485, mediante la cual se dio por notificado de la presente solicitud y reconoció los hechos alegados por su cónyuge, ciudadana ZAYDA TEOTISTE COLMENARES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.167.249.-
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la parte interesada, mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Notificado el Ministerio Público, por el alguacil designado, en fecha 15 de junio de 2016, comparece en fecha 21 de julio de 2016, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando abstenerse de emitir opinión hasta tanto conste en autos las copias de la cédula de identidad de los solicitantes y una vez consten éstas en autos procederá a emitir opinión.
En fecha 3 de agosto de 2016, compareció la abogada MARIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.485, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó las copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y sus hijos, en cumplimiento a lo ordenado por la Fiscal del Ministerio Público.
Notificada nuevamente la Fiscal del Ministerio Público, por el alguacil designado, en fecha 21 de septiembre de 2016, comparece en fecha 28 de octubre de 2016, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó nada tiene que objetar.
En fecha 03 de julio de 2017, por instrucciones de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0609-2017, de fecha 29 de junio de 2017, se autorizó la redistribución de la presente solicitud, la cual correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, La Juez ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO se abocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba, le dio entrada a la misma, ordenando su prosecución.
En fecha 25 de julio de 2017, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO ARNIAZ HERNANDEZ, arriba identificado, se dio por notificado y solicitó se dicte sentencia.
En fecha 09 de agosto de 2017, compareció la ciudadana ZAYDA TEOTISTE COLMENARES GIMENEZ, supra identificada, se dio por notificada y solicitó se dicte sentencia.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de más de cinco (05) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:
“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”
En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separados de hecho desde el 05 de marzo del año 2000, es decir, alegan la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; igualmente cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la intervención del Ministerio Público, el funcionario de la vindicta pública manifestó no tener ninguna objeción que hacer a la solicitud en cuestión.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma Supra transcrita, considera este sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZAYDA TEOTISTE COLMENARES GIMENEZ y CARLOS ALBERTO ARNIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.167.249 y V-7.166.350, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges 25 de marzo de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta Nº 74.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, notificándole lo conducente.
CUARTO: Liquídese la comunidad de gananciales.
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, siendo las doce y trece minutos de la tarde (12:13 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
LCHA/JU/Marlon
Exp. AP31-S-2016-001837
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27
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