REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AN3F-S-2017-000062

SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana CRUZ AMERICA SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.628.190.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SILVIA HERNANDEZ DE VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.832.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada en fecha 25 de abril de 2017, presentada por la ciudadana CRUZ AMERICA SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.628.190, asistida por la abogada SILVIA HERNANDEZ DE VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.832, procedió a solicitar la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEDEREROS; dándosele entrada por auto de fecha 26 de abril 2017, e instando a consignar copias certificadas de los recaudos consignados, advirtiendo que en el caso de los documentos extranjeros, deben ser consignados debidamente apostillados y probar la relación concubinaria con el de cujus, ciudadano RAMON ANTONIO MONTAÑO FARERRA, a los fines de su admisión.
En fecha 30 de mayo de 2017, previa consignación de las copias certificadas apostilladas ordenadas, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar acta de declaración de unión estable de hecho o sentencia que así lo declare a los fines de probar la relación concubinaria entre la solicitante y el de cujus, ciudadano RAMON ANTONIO MONTAÑO FARERRA, por cuanto del acta de defunción se evidencia que era de estado civil casado.
En fecha 20 de junio de 2017, compareció la ciudadana CRUZ AMERICA SUAREZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.628.190, debidamente asistidita por la Abogada SILVIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.833, y desistió de la presente solicitud, mediante diligencia.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 25 de abril de 2017, por la ciudadana CRUZ AMERICA SUAREZ PACHECO, arriba identificada, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.-
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente, previa certificación por secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,


Abg. JERYMY UZCATEGUI.-
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y seis minutos de la tarde (12:46 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 43 del Libro Diario del Juzgado.
SECRETARIA,


Abg. JERYMY UZCATEGUI.-
LCHA/JU/Marlon
EXP. AN3F-S-2017-000062