REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de agosto de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTE: ciudadano FEDERICO ROJAS APARICIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.470.182.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada LAURA L. REJÓN F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.762.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-002624
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano FEDERICO ROJAS APARICIO, identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistido de abogado, quien alega que sobre una parcela de terreno de propiedad MUNICIPAL, construyó unas bienhechurias constituida por una casa ubicada en las Minas, Sector Anacoco, Casa S/N 2da Escalera, Municipio Baruta del estado Miranda, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 16 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual el terreno es propiedad Municipal, a través de la cual se instó a la parte solicitante a consignar autorización del Municipio.
En fecha 14 de Julio de 2017, compareció el ciudadano FEDERICO ROJAS APARICIO, debidamente asistido de abogada, a los fines de consignar autorización emitida por la Alcaldía de Baruta, del departamento Planificación Urbana y Catastro.
En fecha 18 de Julio de 2017, este Juzgado admitió la presente solicitud.
En fecha 10 de Agosto de 2017, el Tribunal tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de título supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurias que se encuentran sobre una parcela de terreno de propiedad MUNICIPAL, en la cual construyó unas bienhechurias constituida por una casa ubicada en las Minas, Sector Anacoco, Casa S/N 2da Escalera, Municipio Baruta del estado Miranda, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud. Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LISANDRO RAFAEL GUATAMARA ARAY y JOSÉ GREGORIO ORTEGA LORETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.523.811 y 10.470.361, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante desde hace muchos años y que les consta que el mismo adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante invirtió la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 950.785,00).
III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano FEDERICO ROJAS APARICIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.470.182, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos con diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-002624
CMP / LJR / CHAMS
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