REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos SIMÓN ALEXIS PAREDES GRATEROL y VERÓNICA DEL CARMEN ESCALONA ESCULPI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.533.230 y 14.157.301, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE SIMÓN ALEXIS PAREDES GRATEROL: abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.936.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2015-010259
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos SIMÓN ALEXIS PAREDES GRATEROL y VERÓNICA DEL CARMEN ESCALONA ESCULPI, debidamente asistidos de abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día catorce (14) de diciembre de 2007, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador, Distrito Capital, tal como consta en acta Nº 51, folio 000051, año 2006, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna; y, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Final calle Los Cedros, Vereda 53, Casa Nº 8, Quinta La Milagrosa, Parroquia Coche del Municipio Libertador, Distrito Capital, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el 15 de febrero de 2008, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha primero (1º) de febrero de 2016, compareció el ciudadano SIMÓN ALEXIS PAREDES GRATEROL, debidamente asistido por la abogada CARLOS OSWALDO TOVAR RODRÍGUEZ, a los fines de otorgar poder Apud-Acta, asimismo consignó copia para la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 12 de febrero de 2016, el Tribunal libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2016, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El día 28 de marzo de 2016, compareció la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de suplente especial de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de expresar su opinión en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos SIMÓN ALEXIS PAREDES GRATEROL y VERÓNICA DEL CARMEN ESCALONA ESCULPI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.533.230 y 14.157.301, respectivamente, resulta PROCEDENTE el DIVORCIO por ellos solicitado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos SIMÓN ALEXIS PAREDES GRATEROL y VERÓNICA DEL CARMEN ESCALONA ESCULPI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.533.230 y 14.157.301, respectivamente, como consecuencia de ello, se DECLARA: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió el día catorce (14) de diciembre de 2007, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador, Distrito Capital, tal como consta en acta Nº 51, folio 000051, año 2006.
Notifíquese a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las ocho con cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2015-010259
CMP / LJR
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