REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos IVONNE DEL VALE GRATEROL MATERÁN y ABRAHAN ENRIQUE OJEDA NEUTRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.874.896 y 6.217.817, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE IVONNE DEL VALE GRATEROL MATERÁN: abogada AILEEN PERDOMO DE MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.507.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2016-004082
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos IVONNE DEL VALE GRATEROL MATERÁN y ABRAHAN ENRIQUE OJEDA NEUTRON, debidamente asistidos de abogada, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día doce (12) de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, tal como consta en acta Nº 267, folio 267, correspondiente al año 1989, que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo hoy en día mayor de edad, que no adquirieron bienes que liquidar; y, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio El Amparo, Tercera Calle La Cruz, Nº 12-34, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el año 1993, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de febrero de 2017, compareció la ciudadana IVONNE DEL VALE GRATEROL MATERÁN, debidamente asistida de abogada, a los fines de consignar copias para la notificación del Ministerio Publico; asimismo otorgó poder Apud-Acta a la abogada AILEEN PERDOMO DE MOYA.
En fecha 09 de febrero de 2017, el Tribunal libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos IVONNE DEL VALE GRATEROL MATERÁN y ABRAHAN ENRIQUE OJEDA NEUTRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.874.896 y 6.217.817, respectivamente, resulta PROCEDENTE el DIVORCIO por ellos solicitado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos IVONNE DEL VALE GRATEROL MATERÁN y ABRAHAN ENRIQUE OJEDA NEUTRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.874.896 y 6.217.817, respectivamente, como consecuencia de ello, se DECLARA: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió el día doce (12) de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, tal como consta en acta Nº 267, folio 267, correspondiente al año 1989.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2016-004082
CMP / LJR
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