REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de agosto de 2017
207º y 158º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.568, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos JUAN CARLO PISONERO GASCÓN y MÓNICA CECILIA CARVAJAL BLANCO, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las mismas, observa:
Respecto a la impugnación formulada por el abogado HENRY HAMDAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.076, quien actúa en su carácter de defensor judicial de la parte demandada sociedad mercantil IMPORTACIONES ESTAMBUL, C.A., en el escrito de contestación a la demanda, atinente a la notificación practicada en fecha 10 de febrero de 2016, por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, por cuanto la misma a su decir, fue suscrita por una persona distinta al representante de la demandada; el Tribunal observa que emitir en este momento un pronunciamiento respecto a si procede o no tal impugnación amerita un estudio detallado lo que constituiría un pronunciamiento al fondo del thema decidendum, lo cual no es pertinente ni dable en esta etapa procesal, razón por la cual hará el pronunciamiento respectivo en la sentencia de mérito. Así se establece.
En relación al CAPITULO I, referente a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal deja constancia que las misma fueron consignadas junto al libelo de demanda; en consecuencia las ADMITE por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
En este sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se concede un lapso para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, el cual comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se establece.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
Exp. AP31-V-2016-001111
CMP / LJR