REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTE: AGUSTIN IRENE MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.771.338
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DORIBEL G. VAAMONDE V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.480.533, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.905.-
CÓNYUGE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: LUISA BELTRANA ROJAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.754.441.-

MOTIVO: SOLICITUD: DIVORCIO 185-A. (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 04 de marzo de 2016, por el ciudadano AGUSTIN IRENE MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.771.338, asistido por la profesional del derecho DORIBEL G. VAAMONDE V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.480.533, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.905, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa insaculación le asigno su conocimiento al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del referido Circuito Judicial, que lo recibió el 29 de marzo de 2016, dándole entrada, haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos y mediante decisión de esa misma fecha declinó su competencia por ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152.-
El 06 de abril de 2016, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del vencimiento del lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de los solicitantes ejercieran recurso alguno contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2016. En esa misma fecha se libro el oficio respectivo.-
El 26 de abril de 2016, previo a las formalidades de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 09 de mayo de 2016, instó al solicitante indicara la fecha exacta de la separación de hecho, asimismo; consignara el acta de nacimiento del ciudadano GEOVANNY JOSE MARTINEZ, en copia debidamente certificada por la autoridad competente y aportara a los autos copia simple de la cédula de identidad del solicitante y su cónyuge.-
El 22 de junio de 2016, compareció la abogada DORIBEL G. VAAMONDE, en su carácter de apoderada judicial el ciudadano AGUSTIN IRENE MARTINEZ BLANCO, y mediante diligencia consignó escrito indicando la fecha de la separación de hecho como fue requerido por este tribunal, advirtiendo que el solicitante no tenía consigo el acta de nacimiento del ciudadano GEOVANNY JOSE MARTINEZ, y solicitó se practicara la citación de la cónyuge para certificar los hechos que se plantearon en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
Por providencia del 27 de junio de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su imposición a las actas del expediente, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.-
Por auto del 04 de julio de 2016, este despacho judicial advirtió que la citación de la cónyuge se efectuaría una vez se emitiera el pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente asunto, para lo que la parte interesada debía cumplir con los extremos de ley, ratificándole la consignación del acta de nacimiento del ciudadano GEOVANNY JOSE MARTINEZ, en copia debidamente certificada por la autoridad competente, ello en procura de mantener el equilibrio y la igualdad que debe mediar en el presente proceso. En ese mismo acto se declaró subsanado el requerimiento de indicar la fecha exacta de la ruptura de la vida en común del solicitante y su cónyuge.-

Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 04 de julio de 2016, fecha en la cual este tribunal advirtió que la citación de la cónyuge se efectuaría una vez se emitiera el pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente asunto, para lo que la parte interesada debía cumplir con los extremos de ley; el peticionante no compareció ni actuó nuevamente en el expediente ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la disolución del vínculo conyugal solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 04 de marzo de 2016, por el ciudadano AGUSTIN IRENE MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.771.338, asistido por la profesional del derecho DORIBEL G. VAAMONDE V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.480.533, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.905, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el solicitante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que por providencia del 04 de julio de 2016, este tribunal advirtió que la citación de la cónyuge se efectuaría una vez se emitiera el pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente asunto, para lo que la parte interesada debía cumplir con los extremos de ley, para poder darle curso a la solicitud, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 04 de marzo de 2016, por el ciudadano AGUSTIN IRENE MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.771.338, asistido por la profesional del derecho DORIBEL G. VAAMONDE V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.480.533, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.905, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 04 de marzo de 2016, por el ciudadano AGUSTIN IRENE MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.771.338, asistido por la profesional del derecho DORIBEL G. VAAMONDE V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.480.533 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.905, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 04 de marzo de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA Acc,

DAYANA VILLALBA.