REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 261
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Agosto de 2017, por los Abogados LEONEL ROBERTO CARUCI y ARGENIS LINARES, en su condición de Defensores Privados del acusado WILFREDO JOSE RAMOS FERRER, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde acordó la Prorroga solicitada por el representante del Ministerio publico para mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado WILFREDO JOSE RAMOS FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA y LEONARDO RAMON SUAREZ (OCCISOS).
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 29 de agosto de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de agosto de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de diciembre de 2017 fueron recibidas las actuaciones originales.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados LEONEL ROBERTO CARUCI y ARGENIS LINARES, en su condición de en su condición de Defensores Privados del acusado WILFREDO JOSE RAMOS FERRER, tal y como consta en el folio 212 de la pieza Nº 01, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 21 al 22 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Privado de la decisión impugnada (01-08-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07-08-2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 02, 03, 04 Y 07 de Agosto de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 07 de Agosto de 2017, por los Abogados LEONEL ROBERTO CARUCI y ARGENIS LINARES, en su condición de Defensores Privados del acusado WILFREDO JOSE RAMOS FERRER, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7573-17. El Secretario.-
RAGG/ledt.-